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Verónica respondió: Profesional de Certicalia
1.- La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece, dependiendo de la gravedad del daño o defecto constructivo que parezca en la vivienda o local adquirido, TRES plazos de garantía:
UN AÑO para los denominados defectos de acabado.
TRES AÑOS para vicios o defectos que afecten a la habitabilidad.
DIEZ AÑOS para defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.
2.- Los defectos de construcción deben exteriorizarse dentro de dichos plazos. Si aparecieran con posterioridad, habrá caducado la acción.
Por lo tanto, siendo defectos estéticos supongo que serán de los considerados de acabados, tienes UN AÑO para reclamarlos. Si no te contestan puedes denunciar. Lo mas normal es que te contesten y te lo "arreglen" . en este caso, si ha pasado esto y no estas conforme con la reparación, te aconsejo que no firmes ningún papel, y que sigan reclamando por escrito.
La cobertura en cuanto entidad no esta definida...es decir no hay hada especificado o cuantificado, en ultima instancia debería depender de si la Dirección Facultativa de la obra (arquitecto y aparejador) lo consideran aceptable o no.
Sin mas datos poco mas te puedo explicar.