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Miguel Angel respondió: Profesional de Certicalia
El artículo 348 del Código Civil regula la acción de deslinde de la siguiente manera:” Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.”
Ahora bien la acción de deslinde se produce cuando hay una confusión o incertidumbre con los linderos.
En esos casos el propietario delimita su parcela por donde cree que es con los datos de las escrituras y planos que conserve, después cita a los colindantes para que den o no, su visto bueno, se levantan unas actas llamadas actas de deslinde contradictorio don de firman los colindantes. Puede haber mutuo acuerdo o no, lo cual se reflejara en dichas actas.Suele ser un procedimiento notarial.
Tu vecino puede llevando a cabo un acto de este tipo, para poder cerrar con seguridad jurídica su parcela.