1 respuestas
-
Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Contestando a su pregunta, si, debe regirse por la LPH y el art. 396 del CC. No obstante, eso no quiere decir que necesariamente el atasco sea imputable a la comunidad. En primer lugar hay que ver el título constitutivo de la comunidad (escritura de propiedad horizontal) y su reglamento (en caso de que lo tenga). En ellos puede especificarse cuales de las partes son privativas y cuales de la comunidad (Ya que la lista del art. 396 es enunciativa y puede ser precisada por el título constitutivo de la comunidad). En todo caso, las conducciones a partir de la entrada en su vivienda, son privativas, por lo que si el atasco se produjo dentro de su vivienda, no corresponde el pago a la comunidad, salvo que se demuestre que éste procedía de un punto de la conducción que pertenece a la comunidad (cosa imposible si como dice todas las viviendas tienen acometidas individuales directas a red municipal de la calle sin pasar por ningún elemento común). Espero haberle sido de utilidad.