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Clara respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días,
Al tratarse de una actividad no nociva, ni insalubre, ni de riesgo intrínseco, no se enmarca en ninguna actividad clasificada/calificada, por lo que no se encuentra dentro del listado de actividades calificadas y se clasificaría como actividad inocua.
Actividades inocuas: tipo de actividades que no generan daños ni molestias aparentes en sus inmediaciones. Deben cumplir una serie de requisitos en función de su tamaño, potencia contratada, etc., para que pueda considerarse como actividad inocua. Ejemplos: pequeños negocios, tiendas, oficinas, servicios…
Las condiciones de proyecto por tanto son menos restrictivas que en el otro caso, pero es necesario presentar la siguiente documentación al Ayuntamiento de San Sebastián:
Para Licencia de ACTIVIDAD:
B. Proyecto Técnico
B.1. Memoria descriptiva y Ambiental
B.2. Planos
Para Licencia de OBRA:
C. Documentación Adicional
C.1. Presupuesto detallado de las obras,
C.2. Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD)
C.3. Nombramiento oficial de la Dirección Facultativa
* Al finalizar la obra, deberá presentarse el correspondiente Certificado de Fin de Obra, en el caso de que se hayan realizado modificaciones respecto a la licencia de obra concedida.
Esperamos haber respondido a tu consulta.
Si necesitas más información puedes consultarnos personalmente desde nuestro perfil de Certicalia.
Un saludo,
Clara