2 respuestas
-
Napoleón respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días,
Intento primero aclarar conceptos, una cosa son los requisitos de habitabilidad, que son las condiciones mínimas que debe tener una vivienda para que sea considerada como tal vivienda (apta para vivir decentemente) por la Administración correspondiente.
Otra es la Cédula de habitabilidad que es un documento de confirmación de la Administración de que una vivienda es habitable.
Se puede vivir en una vivienda sin cédula de habitabilidad y se puede vender sin ella en Madrid y muchas otras comunidades autónomas. De hecho la mayor parte de las viviendas con alguna antigüedad no la tienen.
Que un local cumpla con los requisitos mínimos de habitabilidad no es condición suficiente para que pueda convertirse en vivienda debe cumplir con el resto de Normativa aplicable, zonal, municipal, autonómica y estatal. Para que un local pase a ser vivienda (cuando esto sea posible) debe hacerse un cambio de uso, presentar un proyecto que debe realizar un técnico y ser autorizado municipalmente.
En cuanto a la venta, según dices el inmueble es legalmente un local acondicionado físicamente como vivienda luego debe venderse como local actualmente acondicionado como vivienda, el Notario no debería admitir otra cosa.
Creo que no debo opinar aquí sobre la potestad del Ayuntamiento de inspeccionar la actividad de los locales y la frecuencia con que en la práctica realice este tipo de inspecciones.
Espero haberte ayudado, saludos Napoleón -
Gabriel respondió: Profesional de Certicalia
Dependiendo de la calificación urbanística que tenga el edificio, si permite el cambio de uso y las condiciones de la vivienda son adecuadas se puede solicitar la adaptación a vivienda. Si no es así se puede vender como local comercial y el siguiente propietario utilizarlo con el uso que tenía hasta ahora. Simplemente no lo puede alquilar o no puede declarar como vivienda.