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JESUS VIDRIALES respondió: Particular
Buenos días, tengo una parcela urbana y otra rústica que son colindantes y están dentro de una población (pueblo de montaña). Lo que pretendo es una recalificación de la rústica (o una parte) a urbana, dado que esa parte rústica está mejor situada que la parte urbana, y pretendemos construir una casa de vacaciones en esa parte.
Por favor pueden indicarme trámites y plazo aproximado que podría tardar esa recalificación en la zona de Cabrillanes (León).
Gracias anticipadas por su información. -
Jorge respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes Esty.
La gente normalmente confunde el término "suelo no urbanizable" con "edificable".
Si la parcela tiene una construcción, y es colindante con más parcelas con construcciones, lo más seguro es que el suelo sea no urbanizable (SNU) con categoría de Núcleo Rural.
Los núcleos rurales son SNU de ocupación residencial, y como tal que son están vinculados a un régimen especial de protección no compatible con su transformación urbanística, debido a valores paisajísticos, arqueológicos, históricos, ambientales, científicos o culturales de los terrenos.
Podría en su caso realizar alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana, en el período de información pública.
Un saludo!