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Mikel respondió: Profesional de Certicalia
Hola Rubén, en la parte rústica puedes construir cualquier tipo de edificación que esté vinculada a la actividad agraria o pecuaria,(ganadera), que se vaya a desarrollar en la finca. A partir de aquí, y una vez justificada la necesidad, conseguida la licencia de obras y/o realizada la construcción, todo es cambiante en esta vida y las necesidades y las actividades a desarrollar también. Ahí lo dejo.. Por otra parte es extraño que se solicite la demolición de una edificación vinculada a una actividad agro-pecuaria que ya no se realiza. Para mayor explicación, puedes ponerte en contacto, con el estudio de arquitectura, sin ningún compromiso. Un saludo.