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Miguel Angel respondió: Profesional de Certicalia
Hola, lo mas indicado son las arras penitenciales o arras de desistimiento (Art. 1454 Código Civil) –Constituye un medio lícito para que en caso de que una de las partes quiera desligarse del contrato sea posible mediante la pérdida de las arras para el comprador o la restitución dobladas para el que las recibió. Saludos