5 respuestas
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MARIO FLORES NORIEGA respondió: Particular
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Eugenio respondió: Particular
Hace dos meses (y después de 2 años que compramos un local) hemos escriturado y registrado. Me pregunta es: cuando hagamos la declaración de la renta del año 2.023 ¿tenemos que declarar todo el año o solo a partir de cuándo escrituramos el local?
Muchas gracias. -
Marta Isabel respondió: Profesional de Certicalia
También podrías solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad para acompañar a las escrituras en Catastro. Deberá figurar como propietario la persona a la que vendiste la casa. Esta nota simple la puedes solicitar de forma telemática para evitar desplazamientos innecesarios debido a la situación de confinamiento por el decreto de alarma en el que nos encontramos actualmente.Puedes hacer la solicitud de la nota simple desde esta página web: https://bit.ly/2wXN2gS
El trámite en Catastro, una vez tengas la nota simple para aportarla (no es obligatoria), también podrías gestionarlo de forma telemática se posees certificado digital desde la siguiente dirección web del Catastro:
http://www.catastro.meh.es/ayuda/lang/castellano/guia_procedimientos_90x.htm
Debes seleccionar el punto 2 de la página web para solicitar la baja de titularidad catastral.
Espero que esta información pueda ayudarte.
Saludos,
MartaSergio replicó:
Particular¿Y si no se ha hecho una compra venta, sino que en un divorcio se ha hecho una extinción de condominio, hace ya 4 años? ¿Nota Simple y Catastro o hay que ir al Registro de la propiedad a resolver algo?
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Marta Isabel respondió: Profesional de Certicalia
Hola Marcos. El cambio de titularidad en el Catastro se realiza desde la notaría cuando se vende una propiedad con la aportación de la referencia catastral, es decir, es el Notario quién realiza de oficio este trámite a través de remisión telemática al Catastro notificando esta alteración. Sin embargo, puede darse la circunstancia de que el cambio no se realice de forma automática como puede ser por la no coincidencia de los datos registrales de la vivienda de la compra/venta o el recibo del IBI no esté a nombre del vendedor que figura en la escritura de venta, entre otros casos.
Lo habitual es que sea el comprador quien presente la solicitud de cambio de titularidad en el Catastro pero, al haber transcurrido tantos años y no lo ha hecho, le recomiendo acudir a la sede de Catastro o a un Punto de Información Catastral (PIC) para que le asesoren sobre la mejor forma de solventarlo. Recuerde llevar las escrituras de compra/venta originales junto con su DNI (fotocopia de ambos también) por si pudiera solucionarlo allí mismo. El modelo a rellenar será el 900D, anteriormente era el modelo 901N.
Un saludo,
Marta -
Cerener respondió: Profesional de Certicalia
En efecto el actual propietario debería haber cambiado la titularidad, pero si no lo ha hecho, debe hacerlo usted presentando la solicitud de cambio de titularidad en el catastro aportando copia de la escritura.