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Guillermo Pablo respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes. Lo primero decirle que Catastro y Registro de la Propiedad van cada uno por su lado y que no tienen por qué coincidir. Vd. puede figurar en el catastro y pagar el ibi, pero no figurar como propietario en el Registro de la Propiedad, ó simplemente que no esté registrada.
Para poder acceder al Registro de la Propiedad, si la finca pertenece a su padre y hermanos, tendrá que localizar la Escritura de Herencia de su Abuelo, en la cual se adjudicaron dicha finca. Con esta Escritura, el justificante de haber pagado el impuesto de sucesiones (o haberlo presentado para su liquidación) y lo mismo con el Impuesto de Plusvalía, ya lo puede llevar al Registro a inscribir.
Si no hay Escritura de aceptación de Herencia, lo primero sería tramitarla.
Un saludo.