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Dionisio respondió: Profesional de Certicalia
Buenos Días, Victoria:
En España es obligatoria, (y gratuita), la inscripción de los bienes inmuebles en Catastro, pues este solamente es un registro administrativo de bienes inmuebles, que puede ser contradecido por cualquiera que aporte pruebas aceptadas por Catastro.
Pero su inscripción en el Registro de la Propiedad es voluntaria y cuesta dinero. Si otro colindante quiere "atacar" su propiedad inscrita en el Registro sólo puede hacerlo ante un juez, emprendiendo el procedimiento judicial que corresponda.
El que una propiedad no esté inscrita en el Registro de la Propiedad significa que no existe jurídicamente. Usted puede pedir una nota simple, pero no se la podrán dar. Pues en ese documento se informa de un contenido en el Registro de La Propiedad. Y si ese contenido no existe; el Registrador no puede "obrar milagros" y le contestará que no puede darle una información que él no tiene.
Espero haberme hecho entender.
Dionisio Pequeño Vega
Ingeniero Técnico en Topografía