3 respuestas
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Sofía V respondió: Particular
Buenas. Vivo en una comunidad de adosados en Cártama, Málaga. Hay 1 vecino que alquila su semisotano y usa las puertas de acceso comunitarias para uso privativo de su actividad de alquiler. Esto puede hacerlo?
Gracias -
Adelina respondió: Profesional de Certicalia
Hola Paula, en el caso de que la vivienda esté en el medio rural (tal como se define en el DECRETO 20/2002, de 29 de enero) la vivienda puede obtener el registro turístico en la categoría apropiada que en este caso sería VTAR (vivienda turística de alojamiento rural).Para esta categoría no es necesaria la Licencia de Ocupación ni un expediente de AFO, tan solo la escritura de propiedad.
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Pablo Lucas respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días, Paula. El AFO es Asimilado a Fuera de Ordenacion, este regimen es digamos, el documento paralelo a la Licencia de Ocupacion de un inmueble, para legalizar un inmueble en situacion legal de fuera de ordenacion, es decir, para restablecer la legalidad urbanistica en un inmueble que la está incumpliendo, por diferentes motivos, comunmente por pre-existir antes del planeamiento urbanistico local en vigor, el regimen de AFO se consigue mediante la aportacion de un Certificado Descriptivo y Grafico de un Tecnico que acredite las condiciones de seguridad y solidez, y de habitabilidad (superficies minimas de estancias, y condiciones de iluminacion/ventilacion), este Certificado se aporta al Ayuntamiento, que es el que emite el AFO, siempre y cuando se justifiquen los motivos para ello. En los inmuebles con AFO solo se permiten obras de conservacion y mantenimiento. Saludos.