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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Es habitual que el contrato establezca una "clausula penal" que incremente la renta un determinado porcentaje en caso de que al finalizar el mismo el inquilino no abandone. Lea con atención las clausulas del contrato.
Este tipo de cláusulas se ponen precisamente para resarcirse en caso de que el inquilino (en este caso usted) no abandone el inmueble una vez vencido el contrato y sus prórrogas.
En caso de no figurar una clausula específica, no podría incrementarle el alquiler. Por supuesto el propietario pondrá la correspondiente demanda de deshaucio en la que con seguridad le pedirá una indemnización por daños y perjuicios y la condena en costas del procedimiento, cantidades que pueden ser más elevadas que pactar un nuevo contrato.
Mi recomendación es que llegue a un acuerdo con su arrendador o le entregue el inmueble antes de causar más daños y costes. Si no llega a un acuerdo y no puede abandonar el inmueble, acuda a un abogado que le asesore en el caso.