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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
En mi opinión se encuentra usted en prórroga tácita del contrato (si es que no estaba expresamente prevista en el contrato) y por tanto legalmente, puesto que aunque el contrato hubiese vencido (algo que se desconoce al no poder contar con él) nadie le ha requerido para que lo abandone. La fianza depositada en su día sigue estando vigente.
En caso de que firmase un nuevo contrato tendría que depositar una nueva fianza, pero antes deberían resolver el contrato actual y devolverle la fianza anterior.
La Ley de arrendamientos urbanos es de 1994, y aunque es cierto que ha sufrido más de una modificación en los últimos 10 años, eso no obliga en ningún caso a hacer un nuevo contrato. Puede hacerse un nuevo contrato, una prórroga o una modificación, siempre que ambas partes lo deseen.
Es posible que en su comunidad, el Servicio Vasco de Vivienda guarde una copia del contrato, si es que en su momento era obligatorio el depósito por parte del arrendador (hoy día si es obligatorio depositar la fianza y el contrato).
Puede usted seguir tranquilamente en el piso hasta que le requieran para que lo abandone o, mejor aún, ponerse en contacto directamente con el propietario para conocer de primera mano su intención de prorrogar o renovar. Lo normal es que él tenga una copia del contrato, aunque no la tenga la inmobiliaria.