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Jose Michael respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días Jennifer,
En primer lugar, transmitirte que puedes estar tranquila y, respondiendo a tu primera pregunta: nadie puede obligarte a permanecer en la vivienda.
Otra cosa es que en virtud de lo acordado en el contrato de arrendamiento, debas avisar con antelación de tu voluntad de denunciar el contrato, es decir, extinguir la relación contractual al dejar de hacer uso del bien inmueble y por lo tanto, dejar de pagar la renta.
Lo habitual es que se establezca el plazo de un mes de antelación. En tu caso estipulasteis dos meses, lo cual no parece una clausula abusiva, aunque se de un plazo mayor de lo habitual. Un solución sería proponer al arrendador que se quede el mes de fianza que habitualmente se entrega al entrar a vivir al piso.
EN NINGÚN CASO estaréis obligados (vuestro avalista tampoco) a pagar los seis meses restantes hasta el fin del contrato, ni tan siquiera una parte proporcional de dicha cantidad en concepto de indemnización. La Ley de Arrendamientos Urbanos es muy clara a este respecto.
Espero haber sido de ayuda. Un saludo. Jose Michael.