Rescindir del contrato antes de tiempo

Estoy desesperada, me falta un mes para hacer los 6 meses de contrato de mi alquiler, el contrato estipula que debo avisar con 60 días de antelación, pero he avisado con 35 días por escrito al casero de que debo dejar el piso antes debido a que mi situación económica ha desmejorado ya que me han parado en el trabajo y mi pareja tiene una nómina muy baja como para poder pagar el alquiler, comer y tener lo mínimo para vivir el mes completo.
En el contrato no pone nada de que si incumplimos el contrato debemos indemnizar los meses que quedan ni nada parecido.
Mi pregunta es, ¿puede obligarnos a permanecer en la vivienda los 60 días que estipula el contrato, o podemos irnos sin que nos obligue a indemnizarle nada ya que no aparece una cláusula que diga eso? ¿Puede pasarnos algo a nosotros o a nuestro aval si nos vamos antes?

Muchas gracias! Un cordial saludo.

Jennifer preguntó sobre Alquiler de inmuebles Pregunta desde: Santa Cruz de Tenerife

Fecha: 05/06/2017

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1 respuestas

  • Jose Michael respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días Jennifer,

    En primer lugar, transmitirte que puedes estar tranquila y, respondiendo a tu primera pregunta: nadie puede obligarte a permanecer en la vivienda.
    Otra cosa es que en virtud de lo acordado en el contrato de arrendamiento, debas avisar con antelación de tu voluntad de denunciar el contrato, es decir, extinguir la relación contractual al dejar de hacer uso del bien inmueble y por lo tanto, dejar de pagar la renta.

    Lo habitual es que se establezca el plazo de un mes de antelación. En tu caso estipulasteis dos meses, lo cual no parece una clausula abusiva, aunque se de un plazo mayor de lo habitual. Un solución sería proponer al arrendador que se quede el mes de fianza que habitualmente se entrega al entrar a vivir al piso.

    EN NINGÚN CASO estaréis obligados (vuestro avalista tampoco) a pagar los seis meses restantes hasta el fin del contrato, ni tan siquiera una parte proporcional de dicha cantidad en concepto de indemnización. La Ley de Arrendamientos Urbanos es muy clara a este respecto.

    Espero haber sido de ayuda. Un saludo. Jose Michael.

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