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Adrian respondió: Profesional de Certicalia
Si el acuerdo fue únicamente verbal y no existe una concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica del Duero a todos los efectos ese acuerdo no es válido. Si existe una pluralidad de usuarios que hacen uso de una única toma lo lógico sería que se constituyesen en comunidad de regantes y solicitasen una concesión a nombre de dicha comunidad de regantes. De ese modo, ante el hipotético caso de una venta posterior de una de las parcelas, automáticamente el comprador adquiere también los derechos de riego de esa parcela.