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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
En principio si es un canal que solo da servicio a la finca, será propiedad de la propia finca se podría anular.
Sin embargo lo más habitual es que se trate de un canal que da servicio a otras fincas, y que pertenezca a la comunidad de regantes, que tendrá derecho de servidumbre de aguas sobre su parcela. En ese caso hay que averiguar la propiedad del canal y solicitar al dueño (en general la comunidad de regantes) permiso para su anulación, desvío o entubado....