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Verónica respondió: Profesional de Certicalia
En suelo rustico de Olvega no se puede segregar si la parcela no es del doble de la parcela minima exigida por normativa (para que al dividir obtengas dos parcelas del tamaño de la parcela minima exigida, o si el planeamiento no señala parcela mínima se aplica la Unidad Mínima de Cultivo.
Unidad mínima de cultivo que se fija para Campo de Gomara es (ha) 4.00 para secano y 1.00 para regadío.
Por lo que entiendo que de no ser que Las Normas Urbanísticas del pueblo indiquen lo contrario, estableciendo una parcela mínima inferior para alguno de los tipos de suelos rústicos que define, nos seria posible segregar.Ya que lo mas pequeño segregable serian 2 Ha de suelo regadio.
Las Normas de OLVEGA definen estos tipos de suelo rustico: (art 8.3)
- Rustico común
– Suelo rústico de entorno urbano.
– Suelo rústico con protección de infraestructuras.
– Suelo rústico con protección cultural.
– Suelo rústico con protección natural
En general en el articulo 8,3.10 te dice:
"En ningún caso pueden efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de fincas rústicas en contra de lo dispuesto en la legislación sectorial.
Por lo que en definitiva, con su parcela puede consultar al técnico municipal el tipo de suelo rustico que es, y preguntarle si hay parcela mínima en las Normas Urbanísticas establecida para ese tipo de suelo....y de no ser que le indique que la hay y que esta es igual o inferior a 0.75 Ha, la parcela no es segregable.