9 respuestas
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Carolina respondió: Particular
Hola. Mi cuñado tiene que abandonar su casa porque el ayuntamiento la ha declarado en ruinas. En diciembre tiene que abandonar...¿al ser propietario no tiene derecho a parar la hipoteca o que le den una vivienda?
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Karina Cortés respondió: Particular
Buenas, han ocupado una casa muy cercana a la mía, la casa estaba abandonada y la cuestión es que la gente que ha entrado allí se han enganchado al agua, al ser huerta esa agua me la cobran a mí...¿Cómo puedo hacer para que el ayuntamiento derribe esa casa de una vez?
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Jose Maria respondió: Particular
La casa de al lado de la mía se está derribando y me está causando daños a la mía.
Se lo he comunicado al ayuntamiento y este mando un perito, el cual confirmo el derrumbe de la casa; pero el ayuntamiento dice que ellos no pueden hacer nada.
Está obligado el ayuntamiento si el propietario pasa, a tomar cartas en el asunto. -
Juan antonio respondió: Particular
estoy en una situacion similar, una vivienda muy vieja, que dejo de usarse, en un terreno de 30.000m2, la casa esta en el centro, habiendo unos 300m como minimo de distancia con respecto a cualquier limite de la parcela. Todo dejo de cuidarse debido a que el ayuntamiento, en este caso de elche, proyecto un poligono industrial en el que se expropiaban los terrenos, por lo que los vecinos de la zona nos pusimos en manos de abogados para intentar conseguir algo de dinero, pues el ayuntamiento pagaba a 200ptas el metro y habia familias que vivian del campo y vivian alli, el caso es que ahora me llega la carta, como que la policia local se ha metido alli, sin permiso obviamente, ha visto pintadas en el interior de la vivienda y considera que es un peligro para los jovenes que van a hacer esas pintadas, la casa no esta en una zona poblada, es una partida rural bastante pobre...pero en la que siguen queriendo realizar el poligono industrial, en los ultimos meses hay empresas que han intentado aluilar los terrenos por un precio ridiculo para montar un parque solar, con lo que toda esta situacion tan rocambolesca suena a lo que suena.... el caso es que quieren que soltemos los 8500€ aprox que cuesta la demolicion de una vivienda aislada, a mas de 1km de cualquier otra vivienda, con mas de 300m de distancia al borde de la finca y a cualquier camino, habiendose metido la policia sin mas a una porpiedad privada que, aunque sin vallar, si esta delimitada, hay forma de reclamar esta situacion para que no nos obliguen a hacer ese desembolso? ni que embarguen el terreno, que, a todas luces, es lo que buscan
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Gema respondió: Particular
Buenos días, tenemos en común la casa de mis abuelos que está en la zona céntrica de una ciudad. Es una casa de gran valor pero ahora por el momento no queremos ponerla a la venta. La casa se ha ido deteriorando con los años ya que hace 30 años que nadie vive allí. Me gustaría saber las ventajas que tendríamos si tomáramos la decisión de derruir ya y dejar únicamente el solar limpio. Por un lado no queremos que la casa se deteriore más y asumir riesgos, pero por otro lado nos han dado un precio de derribo muy elevado para de momento no rentabilizar para nada el solar. La casa no se encuentra en ruinas, pero empiezan a aparecer problemas de deterioro y tampoco nos gustaría tener problemas legales de ningún tipo con vecinos colindantes. Hasta que punto es aconsejable derruir o esperar a que sea un mejor momento económico para vender.
Un saludo. Espero consejo -
Jose Miguel respondió: Profesional de Certicalia
Aunque el inmueble se encuentra en ruína física, el propietario siempre puede optar por rehabilitar el edificio. En el caso de que no lo haga, pasado el plazo establecido, el Ayuntamiento puede demolerlo a su costa.
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irupe respondió: Particular
Soy propietaria de una casa que esta ubicada en el trazado de un futura autopista y por lo tanto la van a demoler. ¿Cómo puedo defender mis derechos?
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Miguel Angel respondió: Profesional de Certicalia
De acuerdo con todo lo anterior y, a mayores aunque las normativas van por autonomías, y para que te hagas una idea, mencionarte estos artículos (para el caso de cataluña ), del Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
Sección 2. Estado ruinoso de los inmuebles
Artículo 79. Declaración de estado ruinoso.
79.1 La administración municipal competente debe declarar, en todo o en parte, el
estado ruinoso de los inmuebles que amenacen ruina técnica, económica o urbanística
previamente a dictar la orden de ejecución que corresponda.
79.2 El estado ruinoso de un inmueble es parcial cuando solo afecta a una parte
independiente del resto no afectado del inmueble. Se considera que una parte es
independiente cuando es posible derribarla sin repercutir en el estado físico normal e íntegro
de la parte no afectada del inmueble porque estructuralmente y funcionalmente son partes
autónomas y separables entre sí.
Artículo 80. Ruina técnica.
Un inmueble amenaza ruina técnica cuando, por agotamiento o lesión de los materiales,
sus elementos estructurales fundamentales o alguno de ellos presentan daños que
comprometen su estabilidad, cuya reparación no es posible por los medios técnicos
normales, lo cual comporta el derribo del inmueble afectado. Se consideran medios técnicos
normales los de uso común o frecuente para ejecutar las obras de reparación de que se
trate.
Artículo 81. Ruina económica.
Un inmueble amenaza ruina económica cuando presenta daños en cualquiera de sus
elementos cuyo coste económico de reparación es superior al 50% del coste de construcción
de nueva planta de un inmueble de características similares al afectado, en cuanto a la
dimensión, el uso y la calidad, utilizando tecnología y materiales actuales.
Artículo 82. Ruina urbanística.
Un inmueble amenaza ruina urbanística cuando presenta daños estructurales que
comprometen su estabilidad y la seguridad de las personas cuya reparación no se puede
autorizar de acuerdo con el ordenamiento jurídico urbanístico aplicable.
Sección 3. Procedimiento para dictar órdenes de ejecución
Artículo 83. Iniciación.
83.1 El procedimiento para ordenar el cumplimiento del deber legal de conservación y
rehabilitación o el derribo o la reparación de un inmueble en estado ruinoso se puede iniciar
de oficio por acuerdo o resolución del órgano competente, por iniciativa propia o como
consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Antes del acuerdo o la resolución de iniciación, el órgano competente puede llevar a cabo las
actuaciones previas necesarias para conocer las circunstancias del caso y, en función de su
resultado, decidir motivadamente sobre la conveniencia de iniciar el procedimiento o archivar
las actuaciones.
83.2 El procedimiento a que hace referencia el apartado 1 se puede iniciar también a
solicitud de una o varias personas interesadas o en ejercicio de la acción pública.
Artículo 84. Solicitud de iniciación.
84.1 La solicitud de persona interesada o en ejercicio de la acción pública que se formule
debe ajustarse a lo que establece la legislación sobre procedimiento de las administraciones
públicas de Cataluña. Tiene que identificar el inmueble a que se refiere y detallar a las otras
personas interesadas conocidas, diferentes de las que formulan la solicitud, que puedan
resultar afectadas en sus bienes, derechos o intereses legítimos por la orden que se pide.
84.2 Cuando la solicitud haga referencia al estado de ruina de un inmueble, se deben
especificar los motivos en que se fundamenta el estado alegado y aportar un informe
suscrito por un técnico competente sobre los aspectos siguientes:
a) El estado físico del inmueble, las causas que lo han provocado y las obras necesarias
para reparar los daños que sufre.
b) La falta de medios técnicos normales disponibles, cuando el inmueble amenace ruina
técnica.
c) El presupuesto económico detallado de las obras de reparación necesarias y de las de
construcción de nueva planta de un inmueble de características similares al afectado, en
cuanto a dimensión, uso y calidad, utilizando tecnología y materiales actuales, cuando el
inmueble amenace ruina económica.
d) La disconformidad de las obras de reparación necesarias con el ordenamiento jurídico
urbanístico aplicable, cuando el inmueble amenace ruina urbanística.
e) Las medidas que no admitan demora que haya que adoptar para proteger la salud de
las personas y la seguridad de las personas y las cosas.
Artículo 85. Informes municipales.
85.1 Cuando se haya abierto un periodo de información previa a la iniciación de oficio del
procedimiento, los servicios técnicos y jurídicos del municipio competente para dictar la
orden de ejecución de que se trate o, si no dispone de estos, los servicios correspondientes
de la administración local que preste la asistencia y la cooperación técnica y jurídica en este
municipio, con las inspecciones previas pertinentes, deben informar sobre las actuaciones
correspondientes. Estos informes, conjuntamente con las otras actuaciones previas que se
hayan practicado, se deben incorporar al procedimiento cuando se acuerde o se resuelva su
iniciación de oficio.
85.2 Cuando no se hayan practicado actuaciones previas, las inspecciones y los
informes a que hace referencia el apartado 1 se han de efectuar y emitir después de que se
haya iniciado el procedimiento, de oficio o a solicitud de una o varias personas interesadas.
Estas inspecciones e informes se pueden reiterar a criterio de los técnicos informantes o a
petición de la persona instructora, en particular cuando, dada la dinámica de las deficiencias
analizadas, puedan repercutir en la salud de las personas o en la seguridad de las personas
o de las cosas.
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Jose Miguel respondió: Profesional de Certicalia
Por supuesto que sí, es más, el Ayuntamiento está obligado a hacerlo siendo responsable subsidiario; claro está, siempre que se confirme el estado peligroso del inmueble. Generalmente, el Ayuntamiento intentará contactar con el propietario para que sea él quien haga las reperaciones o demoliciones necesarias y en caso de que no se preste a hacerlo deberá actuar de oficio y pasarle los gastos al dueño. El problema radica en que en muchos casos los dueños de estos inmuebles alegan falta de rentabilidad o incluso insolvencia, entonces el Ayuntamiento se ve obligado a expropiarlo para cobrarse los gastos y en muchos casos nadie puja en la subasta, o se tarda muchísimo en encontar un comprador. Como muchos Ayuntamientos están muy endeudados son reticentes a llegar a estos extremos y dilatan el proceso lo máximo para no tener que ser ellos los que carguen con el problema.