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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
No especifica usted si se trata de alquiler de vivienda o local comercial, y el tratamiento es distinto en ambos casos. Si fuese vivienda estaría dentro de la prórroga obligatoria, por lo que no es posible la resolución salvo en determinados supuestos y avisando con 30 días. Si es uso distinto de vivienda hay que estudiar si según el contrato se establece o no la prórroga tácita y el plazo de preaviso. Consulte con un abogado que pueda estudiar el caso concreto.