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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Usted tiene que declarar la diferencia entre el valor por el que la ha vendido (que figura en la escritura de venta) y el valor que se le dió a la finca en el momento del fallecimiento del familiar, que figura en la escritura de adjudicación de la herencia y en la liquidación que se hizo de impuesto de sucesiones.