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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
El criterio a seguir en una segregación es el que marque el propietario, con el asesoramiento del ingeniero, y siempre cumpliendo con la unidad mínima o requisitos establecidos en cada municipio. Si se trata de una división de cosa común (dividir en partes iguales entre propietarios) se suele seguir el criterio de que ambas partes sean lo más parecidas en valor y aprovechamiento, siempre en la proporción de titularidad de la finca matríz. En efecto tributa la parte segregada. En los casos en que se realiza la división de cosa común la tributación puede ser más favorable.