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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
En principio no, ya que no alcanza la unidad mínima de cultivo (2500 m2 en regadío en su zona). Tan solo existirían excepciones si la segregación es para agregar a otra parcela colindante o si la segregación está destinada a un uso no agrario permitido urbanísticamente (por ejemplo construcciones en suelo no urbanizable mediante proyecto de actuación).