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Dionisio respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días SEBI:
El Catastro en España, a diferencia de otros paises europeos, tiene finalidad fiscal. Es decir cobrar el IBI, (Impuesto sobre bienes Inmuebles). En la relación entre el Catastro, ( Dirección General del Catastro), y Titular Catastral sólo son exigibles las deudas de los ultimos cinco años. Es caso de que sea exigible, pues no serlo.
Cos esto quiero decir que si el resultado de la discrepancia demuestra culpabilidad en la ocultación de la realidad por parte del Titular Catastral, Catastro puede exigirle a aquel el pago de los últimos cinco años más intereses de demora, incluso añadir la Tasa Catastral. Esta es de cantidad variable dependiendo de diversos aspectos.
Si el error se demuestra que es debido a Catastro, el Titular Catastral puede exigirle el pago de lo cobrado indebidamente.
Atentamente,Miguel Angel replicó:
ProfesionalUna corrección, la retroactividad es de cuatro años.