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Xavier respondió: Profesional de Certicalia
Los gastos comunitarios se refieren a la conservación de los elementos comunes de la edificación. Ello incluye fachadas, terrados, terrazas, escalera, ascensores, etc. Cada vecino se aprovecha, poco, mucho o nada de cada elemento, pero todo hace falta para que el edificio funcione y la finca tenga un mayor o menor valor.
La jurisprudencia se ha pronunciado de muchas maneras respecto al tema de la participación vecinal en el mantenimiento del ascensor en las plantas bajas, pero, en general, si los estatutos de la comunidad no dicen nada al respecto, el propietarios afectados deben participar como a un gasto más se refiere el mantenimiento del ascensorJuan Antonio replicó:
ParticularNo estoy totalmente de acuerdo con usted, en principio su respuesta es correcta siempre y cuando el ascensor ya estuviese construido al comprar la vivienda. Si el ascensor se puso después no tiene ninguna obligación de pagar los gastos del mismo, ni el derecho a su utilización claro. Saludos.