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Xavier respondió: Profesional de Certicalia
Hola , según el REBT actual el Alumbrado de emergencia está previsto para entrar en funcionamiento cuando se produce un fallo en la alimentación del alumbrado normal.
Este alumbrado puede ser de Seguridad y también alumbrado de Reemplazamiento como en las salas de intervención , de tratamiento intensivo , de curas y emergencias en que se prescribe una duración minima de 2 horas.
El Alumbrado de Seguridad de evacuación tiene un tiempo mínimo de 1 hora , al igual que el de ambiente o antipánico que es de 1 hora mínimo.
Para el Alumbrado de seguridad de zonas de alto riesgo , tiene que tener una duración mínima la necesaria para interrumpir las actividades y trabajos peligrosos con seguridad..