1 respuestas
-
Juan Vicente respondió: Profesional de Certicalia
En este asunto, hay varios aspectos que considerar.
En primer lugar, saber si se tiene la documentación suficiente para demostrar que la construcción del altillo es de la antigüedad que se manifiesta; ya que dependerá de dicha antigüedad el que se pueda argumentar la prescripción a las cuatro años. De no ser así, la prescripción sería de quince años. No obstante, los Ayuntamientos suelen argumentar que la prescripción se inicia desde el momento en que tienen conocimiento de la infracción urbanística.
En segundo lugar, habría que verificar si el altillo cumple la ordenanza urbanística del municipio correspondiente. Si no cumpliera, no se podría legalizar. Si cumple, habría que realizar el proyecto correspondiente de legalización de dicha obra y presentarlo en el Ayuntamiento para su tramitación.
Saludos. Juan. Arquitecto.