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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Pues depende de la fecha del título y del tipo de derecho que tuviese originariamente el pozo, habría que saber exactamente en que condiciones se tenía legalizado el pozo, si es un uso privativo de aguas públicas (usos inferiores a 7000 m3/año vinculados a una sola finca), una concesión de aguas públicas, o un título de aguas privadas (aprovechamientos amparados en la ley de aguas anterior a 1985).
En unos casos se permite la cesión del agua y en otros puede ser nula de pleno derecho. Para darle una respuesta habría que analizar toda la documentación que posean con detalle.Jose replicó:
ParticularHola. Yo tengo una cosa parecida a este hombre. Herederos una finca de mis padres y cada uno segregó su parte. A lo que voy es que en mi parte me quedé con menos metros de finca porque dentro de mi finca entra la balsa de riego y en escritura se puso que todos los hermanos están obligados por el presente a respetar todos los caminos y servidumbres de paso. Resulta que ahora mis hermanos me dicen que ellos tienen que regar de esa balsa ya que es de todos y pone que es una servidumbre. Yo les he dicho que en la escritura solo pone caminos y servidumbre de paso. Para mi eso significa que solo habla de caminos y no de la balsa que entra dentro de mi finca También hay un cortijo que entra en la finca de un hermano y dice que también es de todos, tanto el cortijo como la balsa. Mi pregunta es que si lleva razón. El se ha dado cuenta que tiene que hacer una para poder regar.