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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Si ellos disfrutan de la vivienda y aparentan ser los dueños durante 50 años, pueden adquirirla por usucapión. Para ello tendrían que poner la correspondiente demanda mediante abogado. En este caso ellos correrían con todos los gastos sin ninguna repercusión para usted.
También podría sencillamente donarla, y ellos tendrían que pagar el impuesto de donaciones. Sin embargo esto tendría para usted una posible plusvalía a efectos del IRPF (entre la fecha en la que heredó y la que realice la donación) que habría que analizar con detalle con todos los datos.