2 respuestas
-
Fernando respondió: Profesional de Certicalia
Hola, Paqui. Desde junio de 2013 y según el Real Decreto 235/2013, es obligatorio contar con el certificado energético para alquilar o vender una vivienda. Al ser un documento obligatorio para poder alquilar una vivienda, la ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas establece una serie de sanciones por no tener el certificado energético si se va a llevar a cabo el alquiler de un inmueble.
Estas sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las infracciones leves van desde una multa de 300 a 600€, las graves de 601 a 1.000 € y las muy graves oscilan entre los 1.001€ a 6.000€.
Por lo que no tener el certificado de eficiencia energética de una vivienda si se quiere alquilar o no incluir en el contrato de alquiler que el piso dispone del certificado obligatorio se considera una infracción grave y el dueño puede ser sancionado con una multa de 601€ a 1.000€.Alejandro replicó:
ProfesionalHola, Fernando. Te comento: Si el edificio dispone ya de certificado energético (ése es el caso que explica la propietaria), no hace falta hacerlo de la vivienda. Es reiterativo. Todos los vecinos del edificio pueden utilizar ese certificado energético. Ahora el Real Decreto es el 390/2021, se actualizó.
-
Alejandro respondió: Profesional de Certicalia
Estimada Paqui,
Con el certificado energético del edificio es suficiente. Podria hacerlo de la vivienda para mejorar la calificación, pero siendo el edificio una A, no le veo nucho sentido.
¡Muchos éxitos!