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Alberto respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes,
El trámite para convertir una oficina en una vivienda, va en función de la normativa urbanística afectada por la vivienda, pudiendo ser o no efectivo el cambio de uso según las indicaciones de los usos permitidos o autorizados por la norma zonal. Partiendo de esta base, todo cambio de uso requiere de un proyecto de obra menor para ser efectivo y aquí es donde entran las condiciones de habitabilidad para que esa futura vivienda sea, por así decirlo, habitable. En este sentido, habría que remitirnos al anexo I del Decreto de Habitabilidad, de obligado cumplimiento al realizarse un cambio de uso en el inmueble (a no ser que exista imposibilidad técnica y siempre bajo consulta al técnico del ayuntamiento); y una vez finalizado el trámite de la obra menor de cambio de uso (y las obras si fueran necesarias), con la expedición del Certificado Final de Obra podrá solicitar en el Ayuntamiento la pertinente Cédula de Habitabilidad (acorde al Anexo III del mismo Decreto).
Espero haber servido de ayuda. Un saludo.