5 respuestas
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Nerea respondió: Profesional de Certicalia
De acuerdo con la Ley 38/1999, son técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética: Arquitectos, Arquitectos técnicos o Aparejadores, y de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, las siguientes titulaciones: Ingeniero Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero Técnico Industrial,Aeronáutico, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Agrónomo, entre otras ingenierías.
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Aitor respondió: Profesional de Certicalia
Hola Virgininia, lo primero de nada mucho animo en tu busqueda de trabajo y animarte a formarte mas. En cuanto a tu pregunta, como norma general para cualquier certificado, estos deben ir firmados por un tecnico reconocido legalmente en la competencia de la que se trate el documento. En este caso, un certificado energetico, la ley dicta que debe de tratarse efectivamente de un tecnico como los que comentas. Esto no quiere decir que sea obligatorio que el que lo redacta sea un tecnico (cualquiera puede aprender a manejar los programas informaticos dedicados a las certificaciones energeticas), pero el que lo firma obligatoriamente si. Espero te haya aclarado un poco tus dudas. Saludos!
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Iker respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes, me temo que únicamente las profesiones de Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto y Arquitecto Técnico son las habilitadas para la realización de los certificados, así está estipulado en unas aclaraciones del IDAE, estas cuatro especialidades es lo que el RD se denomina Técnico Competente, por lógica además aúnan en todos los casos los conocimientos constructivos y de instalaciones necesarias para la evaluación. En otro orden de cosas la realización de certificados energéticos está muy mal pagada por lo cual cada vez somos más los que preferimos otro tipo de trabajos que dan más margen económico
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Miguel Angel respondió: Profesional de Certicalia
Hola , lo siento mucho pero la ley dice:
¿Quiénes son los técnicos competentes para certificar?
Será considerado como técnico competente según se establece en el Real Decreto 235/2013:
Al técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.
Por tanto y en relación con la Ley 38/1999, son técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios, además de los arquitectos, arquitectos técnicos ó aparejadores, las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, dispongan de las siguientes titulaciones:
Ingeniero Aeronáutico
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Ingeniero Industrial
Ingeniero de Minas
Ingeniero de Montes
Ingeniero Naval y Oceánico
Ingeniero de Telecomunicación
Ingeniero Técnico Aeronáutico
Ingeniero Técnico Agrícola
Ingeniero Técnico Forestal
Ingeniero Técnico Industrial
Ingeniero Técnico de Minas
Ingeniero Técnico Naval
Ingeniero Técnico de Obras Públicas
Ingeniero Técnico Telecomunicación
Ingeniero Técnico Topógrafo
También se considera técnico competente al Ingeniero Químico, por estar homologada su titulación con la del Ingeniero Industrial Químico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1954/1994. -
Javier Santos respondió: Profesional de Certicalia