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Juan Manuel respondió: Profesional de Certicalia
Si se refiere al delito sobre la ordenación del territorio, el artículo artículo 319 Código Penal, expresamente menciona que serán sujetos activos del delito sobre la ordenación del territorio los promotores, constructores y técnicos directores. Por tanto, entiendo que Vd quedaría al margen. No obstante en el contrato privado por el que venda la propiedad, debería dejar claro que el terreno es rústico y que no se puede construir en él, al menos para salvar su responsabilidad.