2 respuestas
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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Si, perfectamente puede usted liquidar por el valor fiscal, superior al de compra, para asegurarse que hacienda no le hace una comprobación de valor. Otra opción, cuando la diferencia entre el valor de compra y el fiscal es grande (y por tanto, el impuesto a liquidar también) es declarar el valor de compra y, cuando hacienda haga la comprobación de valores, acudir a un procedimiento pericial contradictorio para demostrar que el valor real es el de compra.
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Francisco respondió: Profesional de Certicalia
Buenas.
La base imponible del impuesto está constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos. Este valor real es, en principio el valor de venta.
Pero si la administración considera que ese valor de venta no es el correcto, puede comprobar su valor por alguno de los medios establecidos en el art. 57 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Uno de estos medios es el siguiente:
"Art. 57.b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal."
Pues aplicando este artículo, y tratandose de bienes inmuelbes, el registro oficial es el Catastro y el coeficiente el determinado para cada municipio por la Conserjería de la Comunidad Autonoma Correspondiente.
Por lo tanto si el valor declarado es inferior al del valor Catastral por el coeficiente establecido, se procede a la comprobación del mismo, estableciendose el superior.
El obligado tributario puede presentar una tasación contradictoria. Si esta difiere de menos del 20% del valor indicado será aceptada automaticamente.
Si no es aceptada por la administración, está nombrará a un perito judicial para que haga una tasación judicial, que será la que determine finalmente la base imponible del impuesto.
Saludos