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Ainara respondió: Profesional de Certicalia
Estimada Carmina,
La Vivienda de Protección Oficial es una vivienda cuyo organismo competente, normalmente, la comunidades autónoma donde radica el inmueble, ha decidido, por algún motivo, "controlar" o facilitar las condiciones de su adquisición y por tanto, lo limita a una determinada serie o grupo de individuos.
Hay muchos tipos de VPOs, habría que analizar en tu caso, concreto a qué régimen de protección estaría sujeto tu inmueble para darte una respuesta correcta.
Además tenemos que distinguir entre dos operaciones jurídicas que aunque son parecidas, en el objeto de su ámbito son totalmente diferentes, como son, la calificación de una vivienda como VPO y la calificación de una adquisición de vivienda como protegida, que es una acción distinta. En este caso, la vivienda NO adquiere la calificación de VPO sino que se protege el negocio jurídico de su adquisición, normalmente con la subsidiación de su financiación o mediante ayudas directas - parece, Carmina, que este segundo supuesto sería tu caso.
Si por el contrario, se trata de una VPO calificada de esa manera, habría que analizar el "régimen de protección" como he indicado previamente. Normalmente, en este caso, el plazo mínimo de protección de la calificación suele ser de 10 años; esto supone que, existe la posibilidad de transmitir la vivienda, pero sólo por el precio máximo autorizado por la administración que ha calificado la misma, ya que la descalificación voluntaria no suele ser posible. (De esta manera, no tendrías que devolver ninguno de los importes que te abonaron como ayudas para la adquisición)
Por tanto, tu caso debería analizarse de una manera individualizada para ver si tu inmueble tiene la calificación de VPO o si se trata de una vivienda libre con subsidiación, en cuyo caso las limitaciones serían otras.
Espero haberte sido de ayuda.
Recibe un cordial saludo.