Venta vivienda habitual por otros herederos

Los herederos a los que se les asignó la vivienda habitual en Asturias, la han vendido sin respetar el periodo de carencia de 10 años para poder beneficiarse de la bonificación del 99% en la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Esta liquidación se realizó previa a la partición de la herencia.
Al realizar la venta, no presentaron la correspondiente "liquidación" sobre la bonificación de la vivienda habitual. Tampoco informaron fehacientemente al resto de los herederos de susodicha venta. Ahora dos años después, Hacienda del Principado ha abierto una Acción Inspectora cuyo resultado es la reclamación de la parte proporcional de esa bonificación a los otros herederos, más los intereses devengados desde el momento de la del fallecimiento del causante.
Al no haber participado en la venta del bien ni haber sido informado de la misma. ¿Qué les puedo reclamar a los vendedores? Los intereses por lo menos

Alfonso preguntó sobre Venta de inmuebles Pregunta desde: Asturias

Fecha: 31/03/2021

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1 respuestas

  • Juan Manuel respondió: Profesional de Certicalia

    Ley del Principado de Asturias 7/2017, de 30 de junio, modifico el impuesto de sucesiones en Asturias.

    Desde el 1 de enero hasta el 1 de junio de 2017 el Principado de Asturias estableció una reducción por importe de 200.000€ en el Impuesto sobre Sucesiones, para las herencias recibidas por los grupos I y II de parentesco (cónyuge, descendientes, ascendientes). La nueva norma, aplicable a partir del 1 de junio de 2017 elevo la reducción por parentesco para dichos grupos I y II hasta los 300.000 euros.

    Reducción por vivienda habitual
    La Ley del Impuesto sobre Sucesiones en Asturias permitia aplicar una reducción de hasta el 99% cuando entre los bienes del causante se encontraba su vivienda habitual y la recibian determinados parientes con ciertos límites, y con el compromiso de mantenerla durante al menos 10 años, pues a partir del 1 de junio de 2017 la novedad en este aspecto consiste en reducir el plazo de mantenimiento, que pasa de 10 a 3 años.

    Eso quiere decir que cuando compramos una vivienda heredada, además de verificar que este debidamente inscrita, debemos verificar quien son los herederos para tener en cuenta que no están afectos por el artículo 28 de la Ley Hipotecaria y ademas deberemos verificar siempre la liquidación del impuesto de sucesiones para comprobar si ha habido reducción del impuesto y afecta la bonificacion, lo que pudiera condicionar la transmisión, ya que la vivienda quedaría afecta al cumplimiento del plazo de los 3 o 10 años, ya que en caso contrario sería el comprador de la vivienda quien tendría que "soportar" la complementaria de la liquidación, ya que la vivienda quedaria gravada con la correspondiente "afeccion fiscal".

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