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Javier respondió: Profesional de Certicalia
Estimado Enrique,
Según tu planteamiento es un tema delicado que habría que estudiar con detalle lo que sucede. Son varios conceptos que se están mezclando con criterios muchas veces distintos.
En un primer lugar, la calificación catastral normalmente no tiene efectos legales urbanísticos ya que es una clasificación que intenta corresponderse con la realidad constructiva y se realiza a efectos de censos tributarios.
En un segundo lugar, habría que ver el detalle del registro de la propiedad que aparece en nota simple.
En tercer lugar, está la normativa urbanística municipal que es la más importante y la que fija la legalidad urbanística de cada inmueble según el PGOU y demás normativa sectorial.
En tu caso habría que estudiar antigüedad de la vivienda y demás suministros que según tú comentas que dispones para estudiar la posibilidad de que se considere construcción consolidada y así poder rebatir el carácter de no urbanizable.
Obviamente tu caso requiere de un estudio muy pormenorizado para ver la viabilidad y opciones a seguir que resulten más convenientes.
Un saludo