2 respuestas
-
Jamal respondió: Profesional de Certicalia
-
Victòria respondió: Profesional de Certicalia
Hola Espe:
El vendedor está obligado a darte la Cédula de Habitabilidad así como el Certificado energético. Si no lo hace porque la vivienda se encuentra en mal estado y no cumple los requisitos del Decreto, también está obligado a darte un certificado firmado por técnico competente, arquitecto o arquitecto técnico, en este caso tratándose de vivienda, en el que se describa el estado de la vivienda, y certifique que con las reformas oportunas para cumplir con el decreto 141/2012, Anexo 2, es susceptible de obtener la pertinente cédula de habitabilidad que determinara que es una vivienda.
En principio el banco no te exonera nada, si no es vivienda lo considera local y la hipoteca es al 60% del valor de tasación y punto.
Si hay ese documento de arquitecto, y con un proyecto de reformas y presupuesto de obras, lo podrá considerar vivienda a futuro, por lo que te dará el 80% del valor de tasación final con obras acabadas, pero solo cuando las obras estén finalizadas y justificadas mediante certificaciones de obra. En el primer pago, como se certifica el estado actual, el banco te dará lo correspondiente a eso.
Sin proyecto de obras el banco no lo considera como vivienda. Tiene su lógica, pues tu compras a precio de vivienda para reformar, y obviamente no te van a dar la totalidad.