Normativa y requisitos de la reclamación deudas comunidad de propietarios

La legislación que regula las reclamaciones por impago de cuotas a la comunidad de propietarios es principalmente:

 -La Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que la deuda de un vecino moroso tiene la misma consideración que cualquier otro tipo de deuda.

-El Código Civil, donde se establecen los plazos en los que prescriben las deudas.

-La Ley de Propiedad Horizontal, donde se establecen los criterios por los que se puede considerar a un vecino moroso y el modo de proceder de la junta de propietarios para emprender acciones legales.

La Ley de Enjuiciamiento Civil

En esta ley se establece cómo se debe acreditar la deuda. Es necesario, ante cualquier procedimiento judicial, presentar documentación que sirva de prueba de la situación de impago. En el caso de las comunidades de propietarios servirán las certificaciones de impago de los importes que no se han pagado por los gastos comunes.

La Ley de Enjuiciamiento Civil también regula los procedimientos judiciales que deben seguirse cuando un deudor se opone al juicio monitorio que están en función de las cuantías de las cantidades debidas.

El Código Civil

En el Código Civil se establecen cómo y cuándo prescriben las deudas. La prescripción de una deuda determina en qué momento el acreedor deja de tener derecho de seguir reclamando la cantidad que se le debe. Si la comunidad de vecinos, por desconocimiento, apatía o falta de consenso no emprende ninguna acción judicial o extrajudicial para reclamar el cobro de lo debido por el moroso, este quedará liberado de pagar lo que debe cuando haya transcurrido el plazo de prescripción.

Es importante saber que después de la última reforma del Código Civil, las deudas de los vecinos deudores prescriben a los cinco años.

La Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de la Propiedad Horizontal determina cuándo un vecino es moroso porque se establece que entre las obligaciones de los vecinos se encuentra la contribución a los gastos comunes según sea su cuota de participación en los mismos. Es decir, todos los propietarios deben repartirse el pago proporcional o por coeficiente de los gastos de luz de la finca, del agua, del conserje y las zonas verde, entre otros gastos. También debe participar de los gastos que surjan por imprevistos u obras necesarias para mantener la habitabilidad del inmueble y debe contribuir al fondo de reserva.

Esta ley también dice que no solo se tiene la obligación de contribuir en estos gastos, sino que se tiene que hacer en los plazos y de la manera que la junta de propietarios haya acordado. Asimismo, se establece en la Ley de Propiedad Horizontal que los vecinos que hayan pagado las deudas vencidas y que no hayan iniciado ningún proceso judicial contra la comunidad de vecinos, aunque pueden asistir a las reuniones de la junta, no tendrán derecho de voto puesto que se les considera morosos.

Otra legislación que puede ser de utilidad es la Ley de Protección de Datos. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal establece que, para anular el derecho a voto del moroso, se deberá hacer constar su nombre en la convocatoria de la junta, pueden darse situaciones en las que el moroso puede alegar que se está violando su derecho a la intimidad.

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