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Fernando respondió: Profesional de Certicalia
Muchas gracias por tu consulta. El comunero podrá impugnar ante la autoridad judicial el acuerdo siempre y cuando éste sea contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad, o resulte gravemente lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o suponga un grave perjuicio para alguno de los propietarios que no tenga obligación jurídica de soportarlo, o se haya adoptado con abuso de derecho. Por lo tanto, siempre que el acuerdo se haya alcanzado de forma correcta, es decir: que la convocatoria de la junta se haya realizado dentro de los plazos legales, se haya incluido como punto a tratar el tema de la apertura de la piscina y se haya aprobado por la mayoría de los propietarios se desestimará la demanda de impugnación del acuerdo con imposición en costas.
Un saludo