Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Huesca?
Para comenzar el proceso de impugnación, es crucial que el propietario disconforme con el acuerdo adoptado en Junta de Propietarios actúe de manera rápida y diligente, puesto que el plazo para impugnar es de tres meses desde la adopción del acuerdo si éste es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad, o de un año si vulnera otros intereses protegidos por la normativa o resulta gravemente perjudicial para el conjunto de la comunidad pero no es contrario a la ley o a los estatutos.
El primer paso sería comunicar la disconformidad en la misma Junta, si es posible, y asegurarse de que quede constancia en el acta. Si el propietario no estuviera presente en la reunión, deberá revisar el acta una vez que reciba la notificación del acuerdo.
Una vez identificada la discordancia con el acuerdo, el siguiente paso es buscar asesoramiento legal, preferiblemente con un abogado especializado en Derecho Inmobiliario. Tras esto, se debe presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se halle la finca. Es imprescindible acompañar con la demanda la certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios expedida por el Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente, y si es posible, la propia notificación del acuerdo.
Además, es importante demostrar que se está al corriente de pago de todas las cuotas de la comunidad, ya que de lo contrario, el juez puede impedir la impugnación hasta que se regularicen los pagos pendientes.
Durante el proceso judicial, será preciso argumentar adecuadamente por qué el acuerdo impugnado es lesivo para los intereses del impugnante o para los de la comunidad, citando las disposiciones legales o estatutarias que se consideren infringidas.
Es primordial actuar con rapidez y seguir los procedimientos legales para que la impugnación sea admitida a trámite y pueda prosperar. En último término, la decisión del juez determinará si el acuerdo es anulado o si se mantiene en vigor.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Huesca?
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- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.