2 respuestas
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Manuel respondió: Profesional de Certicalia
Hola Jorge, que sea legal o no ese bajo cubierta va a depender de varias cuestiones. Es habitual que las promotoras dejen espacios como el que dices pero no lo han acondicionado porque no aparece en el proyecto, ya sea porque no reúne las condiciones de habitabilidad (superficies, altura libre, ventilación, iluminación, etc.) o porque se superaría el techo máximo edificable.
Lo puedes acondicionar pero para legalizar ese espacio habría que ver si reúne los requisitos técnicos para ser considerado habitable y habría que ver los requisitos urbanísticos (no excederse de la superficie máxima autorizada). Ten en cuneta que cada solar tiene un coeficiente de edificabilidad que no es legar sobrepasarlo.
Si por cuestiones técnicas o urbanística no fuera posible legalizar esa superficie no podrás hacerlo constar en el catastro ni como superficie útil en la escritura de propiedad.
Un saludo -
Miguel respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días, Jorge,
Según el comentario, lo más seguro es que no sea legal, sino te lo hubieran vendido como superficie aprovechable de la vivienda. Tu vecino probablemente lo hizo una vez pasada la visita de comprobación del técnico municipal y con la licencia de primera ocupación concedida. De esta forma, los servicios municipales sólo pueden detectar la infracción si hay una inspección posterior sino no.
Lo correcto sería dejarlo según está para no incurrir en una infracción urbanística y si decides habilitarlo, sé consciente de que te enfrentas a una posible sanción si hacen una inspección.