3 respuestas
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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Debe usted hacer la escritura de obra nueva ante notario, aportando el fin de obra y la licencia de ocupación. Una vez elevada a público la escritura, se inscribirá en catastro y registro la nueva construcción. Aunque puede usted vender sin escriturar la obra nueva (siempre que se haga constar en la escritura las circunstancias reales de la compra venta), no es aconsejable, puesto que para el comprador el procedimiento de regularización será más complejo y sin duda, eso reducirá el precio que puede obtener en la venta.
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Salvador respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes,
Con la licencia de ocupación que tiene, tiene que ir a un notario que le haga escrituras de obra nueva (aunque no sea nueva, se llama así). Después, cuando las escrituras estén listas, deberá ir al Registro de la propiedad correspondiente, donde casi con total seguridad le pedirán además un plano georreferenciado de la edificación. De esta forma, se actualizan las escrituras, el registro de la propiedad y el catastro.
Espero haber resuelto su duda.
Un saludo, -
Jose Manuel respondió: Profesional de Certicalia
Hola hay que realizar un informe para el registro y cambiar la obra a terminada, es un error relativamente frecuente