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Juan respondió: Profesional de Certicalia
Entiendo que se trata de un local desde el punto de vista urbanístico (así se declara en el Ayuntamiento) notarial (así figura en al DON y DH del notario) registral (así se inscribe en el registro de la propiedad) y catastral (asi figura en el catastro).
Para transformarlo en vivienda se precisa primero cumplir la regla de 80/m2 por vivienda del edificio y solicitar licencia de cambio de uso, con el pertinente proyecto.
Saludos
Joan