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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Si la vivienda es de carácter ganancial y una persona transmite su 50% a la otra se considera donación, por lo que tributará por el impuesto de donaciones en la escala que corresponda en función del valor y de la comunidad autónoma de residencia del donatario. En la Comunidad de Madrid la tribulación de las donaciones está bonificada en un 99%.
Si la entrega de la vivienda fuese en concepto de liquidación de la sociedad de gananciales (paso del régimen de gananciales a separación de bienes), estaría exenta de impuesto, tanto de transmisiones como de donaciones.