2 respuestas
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Antonio respondió: Profesional de Certicalia
Si tienes una cédula. No se necesita más. Y en el caso que se requiera. Es el comprador el que la pide. Porque irá a su nombre. Solo en el caso que no tengas algún suministro se la pedirán. El comprador compra lo que hay. Ha visto lo que compra. Por tanto. Si un día tuvo cedula. Pues la volverá a tener. A mi me pasó ese caso y el ayuntamiento me dijo que no tenía sentido pedir cédula. Pero si la pedía que fuera el comprador. Al notario .... te hablo de benidorm
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Fernando respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes, Joaquín:
Muchas gracias por tu consulta. El vendedor debe garantizar que su vivienda es habitable aportando el documento "certificado de habitabilidad". Este certificado va firmado por un técnico competente, arquitecto o arquitecto técnico. El comprador, una vez realizada la firma, deberá solicitar al Ayuntamiento la licencia de segunda ocupación, para la cual será requisito indispensable la aportación del certificado de habitabilidad citado anteriormente.
Espero haber resuelto tu duda.
Saludos