2 respuestas
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Noelia respondió: Profesional de Certicalia
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Manuel respondió: Profesional de Certicalia
En verdad es un tema controvertido. En teoría es la superficie útil la que debe tenerse en cuenta, es decir, la pisable de más de 1,50 m. de altura, pero en la práctica, al menos en Madrid, donde me han rechazado CEE's por poner superficies distintas a la catastral, aunque se justificase documentalmente, hay que tener en cuenta esta (sin m2 comunes). Los espacios no habitables no contemplados por el catastro como vivienda o residencial no se tendrán en cuenta como superficie y se trataran como tales (terrazas cubiertas, tendederos, buhardillas reconvertidas, etc). Aquí chocamos con tres normativas diferentes, la catastral (que al parecer prevalece en algunas CCAA), la registral (o escriturada que muchas veces no coincide con la catastral) y las normas técnicas. Para colmo se añade una cuarta, como me ha pasado recientemente, y es la local del ayuntamiento que puede haber concedido una licencia de habitabilidad (como vivienda) a un local y no estar reconocido catastralmente aunque sí registralmente inscrito.