4 respuestas
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Radium respondió: Profesional de Certicalia
Desde aquí nos sumamos a lo dicho por el resto. Usted es la propietaria y por tanto tiene la obligación de hacerse cargo de los gastos, cuotas, impuestos o cualquier otra cuestión económica. Usted puede repercutir estos gastos en la cuota de alquiler de un inquilino, en caso de tenerlo, pero en todo caso las legislación le aplicará siempre a usted y no a él. No puede dejar, por ejemplo, que un inquilino se encargue de pagar directamente las cuotas a la comunidad. Si deja de pagarlas, el problema lo tendrá usted y no él. Saludos.
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Jose Miguel respondió: Profesional de Certicalia
Aunque no vivas tienes obligación de pagar todas las cuotas de comunidad, ordinarias y extraordinarias, y ostentar la presidencia cuando te toque.
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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Si el piso es suyo, debe pagar las cuotas de comunidad aunque no lo utilice. No obstante puede impugnar los acuerdos ante el juzgado en el plazo de tres meses desde que se comunicaron los acuerdos. En algunos casos este plazo es de un año.
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Angel Francisco respondió: Profesional de Certicalia
Si el piso es de su propiedad esta obligado a pagar la comunidad aunque no sea su residencia habitual, en el supuesto que lo tenga alqullado sigue siendo usted el obligado a pagar, salvo que en el contrato de arrendamiento este estipulado que la comunidad es por cuenta del arrendatario/a, en ese caso tendría que haberselo comunicado a la comunidad para que los cargos se lo pasen al inquilino y pofr úlimo si la vivienda ya no es suya, solo tendrá que responder de los gastos hasta el dia que la vendio.