4 respuestas
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Angel respondió: Profesional de Certicalia
Hola Francisco,
El hecho de que haya sido anteriormente vivienda puede dar cierta ventaja respecto al cumplimiento de normativas que para una vivienda de obra nueva suele tener un requerimiento bastante exigente (y dificil de cumplir a veces) cuando se trata de una planta baja.
Hay toda una serie de normativas (espaciales, de acondicionamiento, accesibilidad) que es necesario cumplir, a parte de la normativa urbanística del municipio. Se requiere que un técnico estudie su caso particular y le informe de todos los trámites necesarios a cumplimentar.
Quedo a su disposición si esta interesado.
Un saludo, -
Manuel respondió: Profesional de Certicalia
Hola Francisco, el que en el pasado haya sido vivienda no significa que ahora pueda volver a serlo. La razón es que debería cumplir la normativa actual, no la que aplicable en el pasado.
Que el conducto de humos esté situado en la fachada no cumple con la normativa. Luego hay que comprobar el cumplimiento de normativas relacionadas con el saneamiento, el ahorro energético, sonido, incendios, accesibilidad, etc.
Resulta imprescindible visitar el inmueble para determinar si éste es susceptible de cumplir la normativa actual o habría que hacer algún tipo de obra.
Quedamos a tu disposición -
María Del Carmen respondió: Profesional de Certicalia
Hola Francisco. En principio no parece que haya ningún impedimento para realizar el cambio, pero si quiere contacte con nosotros y analizamos su caso en particular, sin ningún compromiso. Un saludo.
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Mari Carmen respondió: Profesional de Certicalia
Hola Francisco!
Para llevar a cabo un cambio de uso es preciso solicitar una licencia ante el Ayuntamiento de la localidad donde de encuentre el local en cuestión, con un proyecto justificativo del cumplimiento de la normativa aplicable (tanto urbanística como de vivienda).
SI el Ayuntamiento verifica que el proyecto cumple con toda la normativa aplicable, concederá la licencia y, eventualmente deberá procederse a la ejecución de las obras necesarias para dotar el local de los equipamientos necesarios para poder ser considerado una vivienda (baño, ventanas, altura…).
Una vez finalizadas, será preciso obtener la licencia de primera ocupación (o simple comunicación), que verifica que lo construido coincide con lo autorizado. Con ello, podremos tramitar la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética y habremos finalizado los trámites administrativos relativos a la obra en si misma.
Paralelamente, una vez tengamos la licencia de cambio de uso, podremos acudir al Notario para otorgar una escritura de cambio de uso del local para que dicho inmueble (dicha entidad, en términos registrales) deje de constar en el Registro de la Propiedad como local y conste como vivienda.
Con ello, podremos acudir al Catastro y tramitar una alteración de los datos catastrales del local y solicitar que conste como vivienda.
Ahora sí, ya tendremos completamente legalizado el cambio de uso del local a vivienda, pues la condición de vivienda constará en escritura notarial, constará en el registro de la propiedad, habrá sido autorizado por la autoridad urbanística competente por cumplir con todos los requisitos, constará en el catastro (y por tanto, pagaremos el I.B.I. como vivienda), y dispondremos de la cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética necesarios para poder vender o alquilar la vivienda, contratar servicios y suministros, etc.