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Gestcomsol respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes,
El propio articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal,en su apartado e, deja claro que se debe contribuir, con arreglo a la cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptible de individualización...
Por tal motivo, todos los propietarios deben hacer frente a todos los gastos derivados del funcionamiento de la propia comunidad, en proporción a su cuota de participación en la misma.
Es muy normal que deban aplicarse subidas de cuotas para hacer frente a todos los gastos ordinarios así como los extraordinarios. Cada año se presenta en junta un presupuesto de gastos e ingresos que se somete a votación y ese presupuesto puede contemplar una subida en las cuotas que los comuneros pagan. Son de obligado cumplimiento todos los acuerdos aprobados en junta de propietarios.
Para impugnar cualquier acuerdo que se estime lesivo puede hacerlo acudiendo al Juzgado de 1ª Instancia (siempre que Ud. salvara su voto en junta), el plazo previsto para impugnar son 3 meses a contar desde que el acuerdo se hizo efectivo.
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